Escrito el: 20. jun, 2011 por en Sin categoría

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¿Cómo se cerciora la Comisión Administradora de Calidad que el equipo revisor es independiente respecto a la Firma revisada y a los clientes sujetos a revisión?

Respuesta:

Tomando en cuenta que una revisión al sistema de control de calidad equipo revisor debe cumplir con los requisitos que menciona el Código de Ética emitido por el IMCP, relativos a la confidencialidad, independencia, entrenamiento técnico y capacidad profesional y con cuidado y diligencia profesional.

Por otra parte, es importante la información que posea la Firma revisada en relación al equipo revisor ya que en caso de considerar que pudiera presentarse un conflicto de interés lo comunicará a la Comisión Técnica de Calidad.

(Ref. 2.08)

En una revisión en la cual se reportan deficiencias, ¿estas se pueden desvirtuar?

Respuesta:

Las deficiencias se reportaran a las Firmas revisadas y cuando éstas son significativas, la Firma revisada, deberá presentar a la CTC un plan por escrito indicando las acciones correctivas y los plazos establecidos para su realización.

(Ref. 2.04 y 2.05)

¿La revisión a las Firmas del sistema de control de calidad serán realizadas por revisores de la localidad?, en caso contrario, los gastos de los revisores ¿quién los cubrirá?

Respuesta:

El equipo revisor será nombrado por la Comisión Administradora de Calidad y siempre se tratará que sea un equipo de la localidad de la Firma, quien lleve a cabo la revisión y solo en el caso de que por la ubicación geográfica  de la Firma el equipo revisor tuviera que incurrir en gastos, éstos serán a cargo de la Firma revisada.

(Ref. 2.07 y IV-4 del Reglamento)

¿Cuál es el procedimiento para registrar la Firma ante la Comisión Administradora de Calidad?

Respuesta:

La Comisión Técnica de Calidad, publicará el formato correspondiente  a través del sitio oficial de ésta Comisión a más tardar el 30 de abril de 2011 por medio del cual se registrarán todas las Firmas, debe tomarse en cuenta que la manifestación del cumplimiento de la Norma de Control de Calidad debe realizarse a más tardar el 30 de junio del 2011.

(Ref. 2.02 y 1.04)

Soy un contador público independiente y proporciono el servicio de auditoría a menos de 10 clientes, el servicio lo realizo con un auditor, los dictámenes solo se emiten para cumplir con la obligación establecida en el Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, cuento con una oficia “adicional” para prestar servicio a los clientes que no están en mi localidad y no tengo socio que la represente. ¿Estoy obligado a contar con un sistema de control de calidad?

Respuesta:

La Norma establece la obligación de contar con un sistema de control de calidad independientemente del tamaño y número de socios de la Firma.

(Ref. 2.01)

Si la Firma no entrega la manifestación de cumplimiento a que hace referencia el artículo 1.04, ¿En qué consiste la sanción?

Respuesta:

Se dará una amonestación por escrito; si en el segundo año no se entrega dicha manifestación, los socios de la Firma serán excluidos temporalmente del IMCP.

Si la manifestación contiene inconsistencias y falsedades ¿Qué sucede?

Respuesta:

Esta situación será reportada a la junta de Honor de la Federada para sus efectos correspondientes.

Cuando las deficiencias encontradas en las revisiones de calidad (capítulo V) son significativas ¿En qué consiste la sanción?

Respuesta:

La sanción consistirá en una amonestación privada y por escrito.

En el caso de que la Firma revisada no presente un plan con las medidas correctivas o éste no es cumplido ¿Cuál sería la sanción?

Respuesta:

El socio será excluido temporalmente del IMCP y será readmitido cuando demuestre que el plan de acción cumple con la revisión de control de calidad.

¿Existe la exclusión permanente?

Respuesta:

Si, en el caso de que algún socio se haga acreedor a una tercera exclusión.

La CTC emitirá un manual que permita a las Firmas pequeñas elaborar tanto el sistema de CC como la metodología para cumplir con las normas profesionales?

Respuesta:

El IMCP con folio No.99/2008-2009 del 31 de agosto de 2009, envío la Guía de Control de Calidad para Prácticas Pequeñas y Medianas emitida en Marzo de 2009 por el Comité de Prácticas Pequeñas y Medianas de la Federación Internacional de Contadores, la  cual sirve de guía para que cada Firma documente su sistema de Control de Calidad, sistema que pudiera ser revisado en base al programa de trabajo desarrollado por la CTC, por otra parte, cada Firma tiene su metodología para realizar su trabajo.

(Ref. 2.03)

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