Las revisiones de control de calidad que realicen las personas autorizadas para ello por la CTC tendrán como propósito fundamental verificar el cumplimiento de lo que establece la NCC.
Las revisiones de control de calidad que realicen las personas autorizadas para ello por la CTC tendrán como propósito fundamental verificar el cumplimiento de lo que establece la NCC.
Las revisiones se efectúan cada año a una selección de Firmas de todas las regiones geográficas en que se divide la membrecía del IMCP. No hay un periodo específico para volver a revisar a una Firma previamente seleccionada; sin embargo, su recurrencia podrá ser determinada en base al resultado de la primera revisión efectuada.
En la selección de los trabajos a revisar se consideran algunos factores tales como: Entidades reguladas, de industrias especializadas, entidades de gran tamaño, complejas o de alto riesgo.
La revisión de los trabajos incluye todas las etapas de una auditoría de estados financieros conforme a las NIA, así como áreas específicas de importancia, con el propósito de determinar si los procedimientos utilizados fueron planeados, ejecutados, documentados y realizados de acuerdo con las normas profesionales y las políticas y procedimientos de control de calidad de la Firma revisada.
El cuestionario de revisión debe aplicar para cualquier firma o práctica individual, y por lo tanto no se puede reducir en base al tamaño de estas. Lo que se espera es que su sistema de control de calidad esté adaptado a dicho tamaño, y el cumplimiento de la norma se lleve a cabo con políticas y procedimientos menos complejos para su implementación considerando algunos factores como funciones operativas, tamaño, etc. Por ejemplo, si la firma o práctica no cuenta con un departamento de Recursos Humanos para el reclutamiento, capacitación y evaluación del personal profesional, basta con entender estos procesos e identificar las personas responsables de estas labores, y la evidencia que se genera al ejecutar dichos procesos.
No. De acuerdo con la NRCC los revisores autorizados son profesionales, contadores públicos certificados, pertenecientes a firmas de contadores, por los que su labor de revisión no será remunerada; y se planea que los mismos participen en revisiones de firmas que pertenezcan a su mismo Colegio Federado para evitar gastos. Los casos excepcionales serán tratados por la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional del IMCP.
La documentación de un sistema de control de calidad no debe limitarse a la existencia de un manual o conjunto de políticas escritas; debe complementarse con procedimientos para demostrar el cumplimiento de los mismos; como formatos debidamente aplicados, cuestionarios contestados, reportes periódicos, comunicaciones escritas, memoranda u otros reportes. Por ejemplo, una firma puede tener “la política escrita” de que para cada cliente o servicio nuevo debe realizarse una evaluación para su aceptación. Esto deberá forzosamente estar documentado con un formato o cuestionario aplicado que indiquen las consideraciones que se evaluaron para dicha aceptación, y alguna evidencia de aprobación; que asegure el cumplimiento de dicha política.
Si el equipo revisor obtiene conclusiones negativas se debe informar de inmediato al socio responsable del trabajo revisado. La Firma revisada debe investigar el asunto que cuestiona el equipo revisor y determinar qué acción debe tomarse, en su caso.
La Firma revisada debe informar al equipo revisor los resultados de su investigación y documentar las acciones tomadas o que se planean tomar o las razones por las que no se requiere tomar acción.
Si la Firma revisada considera que puede respaldar su informe previamente emitido, y el equipo revisor continúa con su presunción de que puede existir una falla importante en la obtención de conclusiones apropiadas en la aplicación de las normas profesionales, deberá hacerse una consulta a la CTC.
En caso de prevalecer la discrepancia, la Firma revisada podrá solicitar una opinión a la Comisión de Auditoría de la Región a la que pertenezca el Colegio de la Firma revisada, la cual servirá de apoyo para la elaboración del informe que finalmente se enviará a la CTC. La Comisión Administradora de Calidad designará a un tercero para que actúe como árbitro a solicitud de la Firma revisada.
De manera breve y resumida, los procedimientos y evidencia que debe observarse son:
Para todo el proceso de una revisión de control de calidad, desde su coordinación previa hasta su conclusión y emisión del informe respectivo, se utiliza el Sistema de la NRCC el cual incluye también los cuestionarios y programas de trabajo que deben ser seguidos y respondidos por el equipo revisor de acuerdo a la evidencia que presente la Firma revisada.
Los miembros del equipo revisor no deben tener contacto con, ni acceso a, los clientes revisados durante el período que dure la revisión ni en los dos años posteriores a la misma.
La Firma revisada debe preparar y enviar a la CTC, a través del Sistema de la NRCC, un plan de remediación a todos los puntos señalados en el informe y/o en la carta de comentarios, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya concluido la revisión.
Al final de cada revisión, las Firmas recibirán el Informe de los revisores independientes con una opinión sobre el cumplimiento con su sistema de control de calidad y las normas profesionales (aprobado, aprobado con deficiencias o no aprobado), y una carta de comentarios sobre los hallazgos, deficiencias o áreas de oportunidad identificadas y comunicadas a la Firma revisada como resultado de la revisión.