NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS.
NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS.
En respuesta a las demandas y tendencias de la práctica profesional contable a nivel nacional e internacional, el IMCP el 18 de agosto de 2010 (mediante el folio 91/2009-2010), emitió la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad, aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y otros Servicios Relacionados (conocida como la NRCC), cuyo primer proceso de auscultación concluyó el 31 de octubre de 2008, habiendo recibido 186 comentarios de Firmas grandes, medianas y pequeñas, así como la posición de algunos Colegios y socios en forma individual. En el segundo proceso de auscultación se recibieron 903 comentarios.
La NRCC tiene como propósito establecer un mecanismo que permita al IMCP comprobar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional independiente, a través de una Firma o en forma individual, cumplan con las normas de calidad establecidas por el IMCP.
Dicho mecanismo inicia con una manifestación por escrito que cada firma y práctica individual debe hacer llegar al IMCP a más tardar el 30 de junio de cada año, de que cumplen con la Norma de Control de Calidad vigente (NCC) a través de un sistema implementado de control de calidad en su firma o práctica. Asimismo, para corroborar la implementación y eficiencia de dicho sistema de control de calidad, el IMCP efectuará revisiones independientes a las firmas y prácticas individuales.
El cumplimiento con la NRCC a través del mecanismo descrito es aplicable a todos los socios en el IMCP que realicen auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados a través de sus firmas o prácticas individuales.
Para la operación y funcionamiento de este mecanismo, se forman dos comisiones del IMCP:
La Comisión Técnica de Calidad (CTC) y La Comisión Administradora de Calidad (CAC), las cuales dependen de la Vicepresidencia de Control de Calidad de la Práctica Profesional (constituida en su momento para el establecimiento de la NRCC).
A partir de 2013, el proceso de registro y envío de manifestaciones de cumplimiento por parte de las firmas y profesionales independientes, así como la coordinación, programación y ejecución de las revisiones de control de calidad, se controlan a través de un sistema automatizado diseñado y desarrollado internamente por el IMCP, el Sistema de la NRCC.
Finalmente, para llevar a cabo las revisiones independientes de control de calidad a las firmas y prácticas individuales, la CTC convocó y aceptó, a través de los Colegios federados de todas las regiones, a un grupo de contadores públicos certificados con la experiencia y conocimientos necesarios para conformar un equipo de revisores de control de calidad, que son profesionales que llevan a cabo las revisiones, coordinados por la CAC, e informan sobre el resultado de las mismas a la CTC.
El mecanismo de ejecución para el cumplimiento de la NRCC es un proceso continuo y dinámico, por lo que constantemente hay cambios en la información de las firmas y prácticas, en los socios que las conforman, se constituyen nuevas firmas y disuelven otras y se presentan cambios en el grupo de revisores, tanto en su información como en los miembros que lo conforman; finalmente, se presentan circunstancias en las que las firmas y prácticas que han manifestado (por escrito) su cumplimiento con la NCC, no desarrollan trabajos sujetos a la misma en algún año dado.
Todos estos cambios y circunstancias merecen un proceso de actualización el cual es obligatorio realizar e informar a la CAC y CTC en el momento en que se presentan, a través del Sistema de la NRCC. El IMCP ha incluido en este sitio diversas secciones que abordan la orientación necesaria para que los socios en el IMCP y sus firmas cumplan con todos los procesos antes descritos. Asimismo, el IMCP ha establecido un Área de Coordinación de la NRCC con sede en la Ciudad de México, cuyo objetivo es orientar y apoyar a la membrecía en todas las actividades y procesos que derivan de la NRCC para asegurar su adecuado cumplimiento. Te invitamos a visitar nuestra página y a contactar en su caso a nuestra Coordinación para tener más información y resolver cualquier duda o aclarar cualquier situación relacionada con la NRCC.