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¿Qué es la NRCC?

Son los criterios establecidos para poder llevar a cabo la revisión del sistema establecido por las firmas de Contadores Públicos Independientes que realicen auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Este sistema incluye las políticas y procedimientos desarrollados por cada Firma en sus seis elementos con objeto de garantizar en forma razonable la Calidad en sus trabajos.

¿Que es la NRCC?

México D.F., a 9 de agosto de 2010.

A la membrecía del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Se acompaña la “NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS” (NRCC), la cual fue aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), en su sesión del 28 de mayo de 2010.

​Uno de los principales objetivos del IMCP, es fomentar el prestigio de la profesión de contadores públicos, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos estándares de responsabilidad, idoneidad, moral y competencia profesional en el cumplimiento y respecto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación.

La normatividad del IMCP y la incluida en otras disposiciones de observancia general, emitidas por diversas autoridades, requieren que todos los Contadores Públicos y las Firmas a las que pertenezcan (Firmas), tengan políticas y procedimientos de control de calidad para todos los servicios profesionales que prestan y que estas políticas y procedimientos estén sujetos a un proceso de revisión continua. Para lograr esto, se ha implementado la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados.

Esta Norma está basada en el principio de que un sistema que incluye un proceso de vigilancia continua y de actualización profesional, es la manera más efectiva de obtener un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades de los Contadores Públicos y su propósito es el de establecer un mecanismo que permita al IMCP comprobar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional de la contaduría pública in dependiente y que prestan sus servicios a través de una Firma, cumplan con las normas de calidad dictadas por el IMCP.

Esta Norma tiene por objeto revisar el adecuado cumplimiento de las actividades que los socios miembros de los Colegios Federados en el IMCP, deben llevar a cabo para cumplir con la Norma de Control de Calidad denominada Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados (NCC), así como establecer las actividades que se habrán de realizar para promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento.

El proceso de auscultación terminó el 30 de septiembre de 2009, habiéndose recibido una respuesta excepcional para un proceso de esta naturaleza, señalando que esta importante participación obedece en buena parte, al desarrollo del proceso de difusión que se llevó a cabo en más de 20 foros en diferentes lugares de la República. Las respuestas recibidas fueron analizadas en forma detallada por la Comisión Técnica de Calidad, dependiente de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional, habiéndose considerado la totalidad de las propuestas para mejorar el contenido de la Norma y que se ven reflejadas en la emisión final de la NRCC.

Dentro de las solicitudes recibidas durante el proceso de auscultación, entre otras, se aceptó que la vigencia de la NRCC inicie a partir del 1° de enero de 2011, con el propósito de permitir que durante 2010 se logre documentar adecuadamente cada uno de los seis elementos que conforman el sistema de control de calidad de las Firmas, y que requiere la NCC que entró en vigor el 1° de enero de 2010. Esto permitirá que al mismo tiempo las Firmas puedan monitorear que las políticas y procedimientos establecidos en su sistema de control de calidad están operando en la forma en la cual fueron diseñados, antes de que dicho sistema sea sujeto a un proceso de revisión.

En los artículos transitorios de la NRCC se establece que la primera manifestación que se presente se deberá efectuar a más tardar el 30 de junio de 2011, considerándose que un año es suficiente para analizar y programar su cumplimiento.

De igual forma, y reconociendo que sería la primera vez en la que las disposiciones normativas del IMCP establecen los mecanismos para llevar a cabo las revisiones de los sistemas de control de calidad de las Firmas, en las disposiciones transitorias se señala que durante el primer año de vigencia de la NRCC, dichas revisiones sólo contemplarán el cumplimiento con las disposiciones que requieren el establecimiento y funcionamiento de los elementos del sistema de control de calidad, excepto el relativo al Desempeño del Trabajo. Se difiere la revisión de este elemento del sistema de control de calidad de las Firmas, en atención a las adecuaciones que será necesario llevar a cabo para normar el acceso a papeles de trabajo por terceros no miembros de la Firma que presta el servicio y preservar la confidencialidad de la información que los clientes han puesto a disposición de las Firmas que serán revisadas.

Otra de las solicitudes recibidas durante la auscultación, es que junto con la NRCC se publique el Reglamento de la misma, por lo que se adjunta a esta publicación. Así mismo, se adjunta el folio del IMCP número 99/2008-2009, donde se tiene acceso al documento emitido por IFAC y que fue traducido por la CTC, denominado Guía de Control de Calidad para Firmas Medianas y Pequeñas.

La Comisión Técnica de Calidad emitirá posteriormente los formatos, guías y otra documentación no normativa, que se irá adecuando conforme avance este proceso, los cuales contribuyen a facilitar el cumplimiento de la NCC y hacer más eficiente el proceso de revisión.

A t e n t a m e n t e,
Vicepresidente de Legislación

C.P.C. Benjamín Gallegos Pérez

Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional

C.P.C. Francisco Álvarez Romero

Antecedentes

 

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. dándose a la tarea establecer para todos los Contadores Públicos y las Firmas (Firmas) a las que pertenezcan, emitió la Norma en la que establezcan sus políticas y procedimientos de control de calidad en sus seis elementos para todos los servicios profesionales que prestan y que estas políticas y procedimientos estén sujetos a un proceso de revisión continuo.

El IFAC es un organismo internacional que agrupa 164 organismos de contadores en 125 países y cuya misión básicamente es de servir al interés público, fortaleciendo la profesión contable y de auditoría en todo el mundo, contribuyendo al desarrollo de economías internacionales fuertes, estableciendo normas profesionales de alta calidad, fomentando su cumplimiento, favoreciendo su convergencia internacional, y manifestándose sobre aquellos temas de interés público de la profesión. Como respuesta a las demandas de la Sociedad ante las sucesivas crisis económicas y financieras que requerían mayor transparencia, independencia y compromiso de la profesión contable, la normatividad internacional se ve en la necesidad de contar con un sistema que garantice la Calidad de los trabajos así como un Organismo que vigile y sancione las desviaciones a esa normatividad y así restablecer la confianza de los inversionistas y lectores de la información financiera.

Por tal motivo el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. dándose a la tarea establecer para todos los Contadores Públicos y las Firmas (Firmas) a las que pertenezcan, emitió la Norma en la que establezcan sus políticas y procedimientos de control de calidad en sus seis elementos para todos los servicios profesionales que prestan y que estas políticas y procedimientos estén sujetos a un proceso de revisión continuo.

Para lograr esto, se  implementó la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados.  Esta Norma está basada en el principio de que un sistema incluye un proceso de vigilancia continua y de actualización profesional, la cual es la manera más efectiva de obtener un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades de los Contadores Públicos y su propósito es el de establecer un mecanismo que permita al IMCP comprobar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional se apegan a los estándares de Calidad dictadas por el IMCP.

El IMCP constituyo la Comisión Técnica de Calidad (CTC) y la Comisión Administradora cuyo objetivo es vigilar y controlar en beneficio de la sociedad que las Firmas asuman las políticas y procedimientos profesionales de control de calidad. Ambas Comisiones dependen de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional.

Objetivos

Uno de los principales objetivos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), es fomentar el prestigio de la profesión de Contador Público, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos estándares de responsabilidad, idoneidad, moral y competencia profesional en el cumplimiento y respecto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación.

La normatividad del IMCP y la incluida en otras disposiciones de observancia general, emitidas por diversas autoridades, requieren que los Contadores Públicos y las Firmas a las que pertenezcan, tengan políticas y procedimientos de control de calidad para los servicios profesionales que prestan y que estas políticas y procedimientos estén sujetos a un proceso de revisión continua. Para lograr esto, se emite esta Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorias y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (NRCC).

Por tal motivo, el IMCP ha constituido la Comisión Técnica de Calidad (la Comisión Técnica o CTC) y la Comisión Administradora de Calidad (la Comisión Administradora), cuyo objetivo general es vigilar y controlar, en beneficio de la sociedad, que las Firmas asuman las políticas y procedimientos profesionales de control de calidad mencionados en el artículo 1.01 anterior. Ambas comisiones dependen de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional y sus respectivas responsabilidades se describen en los Capítulos III y IV de esta Norma.

Para efectos de esta Norma, se entenderá por normatividad, a la emitida por el IMCP en materia de control de calidad en sus Boletines de Normas de Auditoría y Normas para Atestiguar, la Norma de Control de Calidad denominada: Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados (NCC); así como, todas aquellas disposiciones en esta materia emitidas por diversas autoridades que le sean aplicables de acuerdo con el trabajo desarrollado.

Esta Norma está basada en el principio de que un sistema que incluye un proceso de vigilancia continua y de actualización profesional, es la manera más efectiva de obtener un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades de los Contadores Públicos y su propósito es el de establecer un mecanismo que permita al IMCP comprobar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional de la contaduría pública independiente y que prestan sus servicios a través de una Firma, cumplan con las normas a las que se hace referencia en el artículo 1.03, anterior. Para este efecto las Firmas deberán entregar al IMCP, a más tardar el 30 de junio de cada año, una manifestación de cumplimiento con la NCC.

Esta Norma tiene por objeto establecer las actividades que los socios miembros de los Colegios Federados en el IMCP, a través de sus Firmas, deben llevar a cabo para cumplir con la NCC.

Los Colegios Federados y el propio IMCP deberán realizar actividades para promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento.

El IMCP reconoce la existencia de organismos revisores del control de calidad de las Firmas, que funcionan con total independencia de las mismas, por lo que aquellas Firmas que demuestren que han sido revisadas y/o estén sujetas a revisiones por este tipo de organismos, estarán exentas de las revisiones que establece esta Norma. El IMCP a través del Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional, publicará los nombres de los organismos revisores independientes reconocidos, para efectos de esta Norma.

El cumplimiento de esta Norma, por parte de todos los socios del IMCP, a través de sus Firmas, será de carácter obligatorio y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.